Transporte de viajeros por carretera COVID19
El transporte público, privado complementario y
particular de personas EN
VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, realizado
en los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en
los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como
máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la
mayor distancia posible entre los ocupantes.