Transporte de viajeros por carretera COVID19

El transporte público, privado complementario y particular de personas EN VEHÍCULOS DE HASTA 9 PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, realizado en los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.