Real Decreto 463/2020 y Órdenes Ministeriales de desarrollo

1.     Todo tipo de transporte de mercancías se realiza sin limitación alguna (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,).

2.     Las tarjetas de CAP: Se considerarán vigentes, aunque haya perdido su validez, si esta se produce a partir del día 1 de marzo y por un periodo de hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma y sus prorrogas (Orden TMA/254/2020)

3.     Las autorizaciones de transporte no visadas en el plazo previsto, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado dada la situación de Estado de alarma.

4.     Los certificados de conductor de terceros países cuya validez finalice en el periodo de Estado de Alarma se entenderán prorrogados.

5.     El Real Decreto por lo que se establece la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comporta la interrupción de la perdida de la validez de aquella documentación que la haya perdido, hasta después de la finalización de la declaración del estado de alarma y sus prorrogas. En el mismo sentido se recoge en las Directrices Comunitarias remitidas.

6.     Se permite que vayan dos personas en cabina cuando sea necesario (Orden TMA/259/2020,).

7.     Se permite el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor en los que viaje más de una persona en el vehículo, que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. (Orden TMA/278/2020). Se establece las condiciones del traslado de trabajadores en esta clase de vehículos.

8.     En vehículos de más de 9 plazas, la separación de las plazas sentadas entre los pasajeros deberá ser la máxima posible de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor Real Decreto 463/2020 y Orden TMA/254/2020).

9.     El control del Reglamento 561/2006 tendrá en cuenta lo dispuesto:

a.     La Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, de aplicación desde el 14 al 28 de marzo por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. En concreto:

                            i.   Se exceptúa, temporalmente, a las operaciones de transporte de mercancías realizadas en transporte nacional del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1(Conducción diaria) y 8.6(permitir descansos semanales reducidos sin limitación) del Reglamento.

                            ii.   En concreto, se suspende la prohibición de pasar los periodos de descanso en las cabinas al permitir los descansos semanales reducidos sin limitación.

                          iii.   El resto de las normas del Reglamento seguirán siendo de aplicación.

b.     La Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transportes Terrestre, de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos. Exceptuando:

                                i.   Artículo 6.1: permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.

                              ii.   Artículo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.

                              iii.   Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Las excepciones previstas serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

10. Se controlará que en los establecimientos de suministro de combustible que no se ponga ningún impedimento a los conductores para el uso de los aseos y en el caso de que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada, deberán facilitarles un Servicio de catering (Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo).

11. Transporte de Animales Vivos.

a.     Para el transporte de animales vivos, control de la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden TMA/279/2020).

b.     Para el transporte de animales vivos, control de los cuadernos de a bordo u hojas de ruta que tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo).

c.     Para el transporte de animales vivos, quedan exceptuados del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso. (Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo).