Vuelven a estar en vigor los tiempos de conducción y descanso
La Resolución del pasado 26 de marzo, que prorrogaba la exención temporal establecida con respecto al normal cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, que garantizaba la debida flexibilidad para que las empresas de transporte de mercancías españolas pudieran atender debidamente las necesidades de abastecimiento de la población en la actual crisis sanitaria, ha quedado sin efecto con fecha de 12 de abril, tal y como se indicó en su momento.
Por lo tanto y hasta que el
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana promulgue una nueva
Resolución, tal y como la Confederación Española de Transporte de
Mercancías ha solicitado a través del
Comité Nacional de Transporte por Carretera, prologando las anteriores
excepciones, hay que cumplir íntegramente con los límites de tiempo
establecidos en el Reglamento 561/2006.